25 de mayo de 2018

REQUISITOS PARA LA NATURALIZACIÓN DE EXTRANJEROS

SIGUIENDO LAS DIRECTRICES DE LO ACORDADO
 EN EL SENO DE LA PASADA
 DIRECCIÓN EJECUTIVA  NACIONAL AMPLIADA
 "DENA"
DEL ACTO DE COMPROMISO PÚBLICO CON EL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
COMPAÑERO NICOLÁS MADURO MOROS  9 DE ABRIL  DE 2018
EN EL PALACIO DE MIRAFLORES

PRESENTAMOS LOS REQUISITOS PARA OPTAR A LA 
 NATURALIZACIÓN 
MEDIANTE  EL ARTICULO 33,  NUMERAL 1 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 
    
REQUISITOS:
  1. Manifestación de voluntad, expedida por el Registro Civil Municipal de su jurisdicción, (según articulo 134 de la Ley Orgánica de Registro Civil)
  2. Copia de la Cédula de identidad  de residente ( seis meses de vigencia) 
  3. Copias del Pasaporte donde se encuentran los datos básicos de identificación, visa vigente y de la primera visa otorgada debe presentar Pasaporte Original debidamente visado y vigente para su verificación e inmediata devolución, 
  4. Constancia de Residencia original (con seis meses de vigencia )
  5. Constancia de medios lícitos de vida, (Certificación de ingreso firmada por un contador, si tiene carnet de miembro afiliado a la Asociación de Colombianos en Venezuela vigente, o pagó su cuota de afiliación el último año 2017 esta certificación de ingresos tiene un costo de 700 mil bolívares o 700 bolívares Soberanos) previa presentación del documento comprobatorio) TAMBIÉN PUEDE ADJUNTAR Constancia de trabajo, o carta de manutención de la persona responsable ( original y seis meses  de vigencia)
  6. Certificado de Antecedentes Penales y Judiciales expedido por la Policía Nacional Colombiana, (solicitar ante los Consulados 
  7. Original del Pago  de la tasa correspondiente al tramite  en las cuentas del SAIME la cual podrá realizar en las oficinas de dicha institución a través de los puntos de ventas o en los bancos autorizados ( el pago solo se hará una ves verificado y cumplido con todos los requisitos exigidos ante la oficina receptora ) 
  8. Consignar personalmente y en carpeta tamaño oficio todos los recaudo mencionados  ante la sede nacional de la Asociación de Colombianos y Colombianas en Venezuela previa cita, que se le entregara vía mensajería de texto,  y con un número-código   el cual deberá presentar ante el voluntario que lo atienda el día y la hora acordada (sea puntual, evite llegar tarde
Los talleres para la elaboración de la carpeta
se dictaran en la Sede Nacional de la Asociación de Colombianos en Venezuela
 A PARTIR DEL DÍA 5 DE JUNIO DE 2018
 Desde las  10:00 y hasta las 15:00  horas 
cita previa

LINEA DE ORIENTACIÓN AL USUARIO
 0212 576 99 27





NOTA: 
Para mayor ilustración puede descargar y estudiar estos documentos, que de seguro le ayudaran a disipar las dudas que resultacen de este memorando 

http://www.derechos.org.ve/pw/wp-content/uploads/Ley-Org%C3%A1nica-de-Registro-Civil.pdf

 Artículo 33. Son venezolanos y venezolanas por naturalización:
1. Los extranjeros o extranjeras que obtengan carta de naturaleza. A tal fin deberán tener domicilio en Venezuela con residencia ininterrumpida de, por lo menos, diez años, inmediatamente anteriores a la fecha de la respectiva solicitud.
2. El tiempo de residencia se reducirá a cinco años en el caso de aquellos y aquellas que tuvieren la nacionalidad originaria de España, Portugal, Italia, países latinoamericanos y del Caribe.
3. Los extranjeros o extranjeras que contraigan matrimonio con venezolano o venezolana desde que declaren su voluntad de serlo, transcurridos por lo menos cinco años a partir de la fecha del matrimonio.
4. Los extranjeros o extranjeras menores de edad para la fecha de la naturalización del padre o de la madre que ejerza sobre ellos la patria potestad, siempre que declaren su voluntad de ser venezolanos o venezolanas antes de cumplir los veintiún años de edad y hayan residido en Venezuela, ininterrumpidamente, durante los cinco años anteriores a dicha declaración.

Declaración de voluntad Artículo 134. La declaración de voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana; debe ser formulada ante las oficinas o unidades de Registro Civil o autoridad diplomática o consular, a los fines de su inscripción y posterior remisión al órgano con competencia en materia de Identificación, Migración y Extranjería. La declaración de voluntad de los niños, niñas o adolescentes extranjeros o extranjeras deberá ser efectuada por su padre, madre o representante legal ante las oficinas o unidades de Registro Civil. En el caso de que el niño o niña sea mayor de siete años deberá solicitarse su opinión. Los adolescentes podrán realizar libremente la declaración de voluntad después de haber cumplido catorce años de edad. 

Manifestación de Voluntad: 
La manifestación de voluntad es la exteriorización o reconocimiento de un hecho con la finalidad de dar a conocer hacia los demás lo que se desea con un determinado acto por lo que la manifestación de voluntad consuma un acto.jurídico.


CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
https://www.oas.org/juridico/mla/sp/ven/sp_ven-int-const.html












1 comentario:

  1. Buenas tardes estoy interesada en nacionalizarme mi cédula es 81.175.878 y soy de lara por favor me pueden orientar

    Gracias y saludos

    ResponderBorrar

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