ACUERDO SUSCRITOS ENTRE LOS CANCILLERES DE COLOMBIA Y
VENEZUELA
“Tratado de Tonchala”. Cúcuta, 6 de Noviembre de 1959.
Los suscritos, Ministros de Relaciones Exteriores de Venezuela y de Colombia,
reunidos durante los días cuatro (4) y cinco (5) de noviembre de mil novecientos
cincuenta y nueve (1959) en las ciudades de Cúcuta y de San Cristóbal para examinar
la situación que se ha presentado en la zona fronteriza, relativo al tránsito y residencia
de sus respectivos connacionales y con el firme propósito de eliminar las dificultades y
fortalecer los vínculos de amistad entre los dos países, debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos, convienen en a adoptación de las siguientes medidas: 1. Los gobiernos de Venezuela y Colombia procederán inmediatamente y por conducto de sus agentes consulares a elaborar un censo de sus respectivos nacionales actualmente domiciliados en el territorio del otro país y a documentarlos debidamente, siempre que ejerzan un oficio lícito del cual puedan derivar su honesta subsistencia. 2. Los gobiernos de Venezuela y Colombia procederán a legalizar la residencia de aquellas personas que hubieran sido identificadas, censadas y documentadas en los términos de la cláusula anterior. 3. Es entendido que estas medida excluyen a aquellas personas que ya tiene legalmente definida su situación o su condición de residente. 4. Con el propósito de regularizar a la mayor brevedad posible la situación de los connacionales que se hallen en las circunstancias ya expuestas, los gobiernos de Venezuela y de Colombia convienen en aumentar el personal de aquellos consulados que hayan de realizar las labores censales y de identificación. 5. En el documento donde figure enviarán la legalización de la residencia, se hará constar la calidad de antiguo residente y se señalará la fecha de sus entrada al país. 6. Las autoridades consulares enviarán a los de extranjería las listas de las personas censadas y documentadas, y éstas a su turno, informarán a las primeras sobre las legalizaciones efectuadas. 7. Si por causas plenamente justificadas y comprobadas, las autoridades no pudieran otorgarle la visa de residente al interesado, éstas le concederán un plazo mínimo de treinta días para abandonar el país, previa información al Cónsul respectivo. 8. Se establecerá una estrecha y mutua colaboración entre los respectivos servicios de seguridad para la vigilancia, captura y entrega de los criminales o delincuentes reclamados por las autoridades de cada país. Al efecto los organismos de Extranjería de Venezuela y de Colombia se comunicarán recíprocamente las fichas delictivas de los transgresores de la Ley. 9. Los dos gobiernos interesados se comprometen a realizar en la región fronteriza una intensa campaña tendiente a notificar a los interesados de los requisitos exigidos para entrar a Venezuela y a Colombia, señalándoles las severa sanciones que les pueda acarrear el olvido o la violación de tales requisitos Trabajadores Agrícolas En el común interés de facilitar su tránsito de un país a otro, el trabajador agrícola disfrutará de un régimen fronterizo especial, el cual determinarán las autoridades encargadas de otorgar los permisos fronterizos que les permitirá recibir una tarjeta agrícola válida por seis meses prorrogables. El patrono que enganche trabajadores o los haga cruzar la frontera sin los requisitos establecidos será responsable ante las autoridades del país donde hayan de realizarse los trabajos, de las consecuencias a que su omisión pueda dar lugar y será acreedor a las sanciones que establecen las leyes respectivas que los dos gobiernos aplicarán rigurosamente, Trabajadores Industriales La entrega de trabajadores industriales a las respectivas zonas fronterizas se regirá según las normas siguientes: a) Mediante un contrato de trabajado que será elaborado conforme a modelo básico, que autorizarán de común acuerdo ambos Gobiernos, en el que se hará constar: Remuneración; Clase de Trabajo; Horas de labor; Duración o validez; etc. b) Previa la firma de este contrato, el trabajador recibirá un permiso fronterizo válido por el término del mismo, y prorrogable con la renovación de dicho contrato. Garantías al Trabajador Ningún trabajador, aun cuando carezca de documentación, podrá ser despedido ni podrá ser devuelto a la línea fronteriza sin que previamente se le hayan liquidado y pagado sus salarios y sus prestaciones sociales de acuerdo con las leyes laborales, sin perjuicio de las medidas que la autoridad estime necesarias para asegurar su salida del país. Si no obstante las facilidades y previsiones que se contemplan en este instrumento, se presentan nuevos casos de indocumentados que pasaren la línea de la frontera, éstos no podrán en ningún caso ser devueltos en forma masiva, sino que se procederá a regresarlos al territorio de su procedencia en pequeños grupos de cinco personas como máximo y previa la intervención del respectivo Cónsul. Tránsito de Automotores en la Línea Fronteriza Los gobiernos de Venezuela y de Colombia reconocen la validez de los títulos, pases o licencias expedidos por las autoridades competentes de los dos países para la conducción de vehículos automotores destinados al transporte de pasajeros y dedicados al servicio internacional en la zona fronteriza. En consecuencia, los conductores de esos vehículos recibirán un permiso fronterizo válido por ciento ochenta días renovable por períodos iguales, a menos que sus portadores hayan observado mala conducta, en cuyo caso les serán cancelados. Los permisos fronterizos que se otorguen a los conductores en referencia deberán contener, además de los datos corrientes de todo permiso, el número de su título, pase o licencia y los datos identifiquen el vehículo. Para otorgarles este tipo de permiso el Cónsul respectivo requerirá la certificación de la empresa de Servicio Internacional a cuyo servicio trabaja. El tránsito de vehículos particulares continuará rigiéndose de acuerdo con el artículo 15 del Régimen Fronterizo. Duración de los Permisos Fronterizos Los gobiernos signatarios conviene en que los permisos fronterizos a que se refiere el artículo 2°, del estatuto de 1943 tendrán una validez de ciento ochenta días, a menos que hayan sido objeto de las especiales regulaciones contempladas en el presente instrumento. Permiso Especial de Reingreso Los venezolanos y colombianos legalmente domiciliados en Colombia y en Venezuela, que se encuentren incidentalmente en la zona fronteriza, podrán obtener de las autoridades locales de la frontera un permiso especial para salir del país y regresar al mismo, dentro de un plazo que no exceda de treinta días. Delimitación de las Zonas Fronterizas Los gobiernos de Venezuela y de Colombia se comprometen igualmente a señalar las respectivas zonas fronterizas a que se refiere el artículo 1°, del estatuto en referencia antes del primero de diciembre próximo, y deciden que a partir de esa fecha se complemente dicho estatuto con el desarrollo y aclaraciones del presente instrumento. Cooperación entre los Organismos Fronterizos Se estima indispensable y se considera obligatoria, una estrecha cooperación entre los cónsules y los gobernadores de los respectivos estados y departamentos y las autoridades que intervienen en todo lo relacionado con el tráfico fronterizo manteniendo un permanente contacto para vigilar la correcta aplicación del estatuto junto con los presentes desarrollos y complementos. Para agilizar la expedición de los permisos fronterizos y de reingreso, los dos gobiernos se comprometen a aumentar su personal en los Consulados y en las Oficinas de Identificación, Extranjería e Inmigración en las zonas fronterizas. Puente Internacional Finalmente los gobiernos de Venezuela y Colombia deciden canjear antes del 15 de noviembre próximo las notas relativas a la construcción del Puente Internacional cuyas bases técnicas han sido ya formuladas por los respectivos Ministerios de Obras Públicas. Situaciones Imprevistas Toda situación no prevista en este instrumento será objeto de consulta previa entre las respectivas Cancillerías, las que procurarán resolver dentro de una mutua conveniencia y conforme a los principios de fraternal cooperación que inspiran las relaciones de los países. Con el fin de analizar y comprobar los resultados prácticos de las normas complementaria aquí establecidas, y ajustarlas a las circunstancias imprevistas que hubieren podido surgir, los Ministerios de Relaciones Exteriores de Colombia y Venezuela volverán a reunirse en el próximo mes de abril. En esa reunión los cancilleres estudiarán las recomendaciones y observaciones que formule la Comisión Mixta Colombo – Venezolana. (Fdo) IGNACION LUIS ARCAYA (Fdo) JULIO CESAR TURBAY AYALA Ministro de Relaciones Exteriores Ministro de Relaciones Exteriores de Venezuela de Colombia Testigo: Testigo: (Fdo) CEFERINO MEDINA CASTILLO (Fdo) CARLOS VERA VILLAMIZAR Gobernador del Estado Táchira Gobernador del Norte de Santander (Fdo) PABLO CORREA LEON Obispo de Cúcuta
fortalecer los vínculos de amistad entre los dos países, debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos, convienen en a adoptación de las siguientes medidas: 1. Los gobiernos de Venezuela y Colombia procederán inmediatamente y por conducto de sus agentes consulares a elaborar un censo de sus respectivos nacionales actualmente domiciliados en el territorio del otro país y a documentarlos debidamente, siempre que ejerzan un oficio lícito del cual puedan derivar su honesta subsistencia. 2. Los gobiernos de Venezuela y Colombia procederán a legalizar la residencia de aquellas personas que hubieran sido identificadas, censadas y documentadas en los términos de la cláusula anterior. 3. Es entendido que estas medida excluyen a aquellas personas que ya tiene legalmente definida su situación o su condición de residente. 4. Con el propósito de regularizar a la mayor brevedad posible la situación de los connacionales que se hallen en las circunstancias ya expuestas, los gobiernos de Venezuela y de Colombia convienen en aumentar el personal de aquellos consulados que hayan de realizar las labores censales y de identificación. 5. En el documento donde figure enviarán la legalización de la residencia, se hará constar la calidad de antiguo residente y se señalará la fecha de sus entrada al país. 6. Las autoridades consulares enviarán a los de extranjería las listas de las personas censadas y documentadas, y éstas a su turno, informarán a las primeras sobre las legalizaciones efectuadas. 7. Si por causas plenamente justificadas y comprobadas, las autoridades no pudieran otorgarle la visa de residente al interesado, éstas le concederán un plazo mínimo de treinta días para abandonar el país, previa información al Cónsul respectivo. 8. Se establecerá una estrecha y mutua colaboración entre los respectivos servicios de seguridad para la vigilancia, captura y entrega de los criminales o delincuentes reclamados por las autoridades de cada país. Al efecto los organismos de Extranjería de Venezuela y de Colombia se comunicarán recíprocamente las fichas delictivas de los transgresores de la Ley. 9. Los dos gobiernos interesados se comprometen a realizar en la región fronteriza una intensa campaña tendiente a notificar a los interesados de los requisitos exigidos para entrar a Venezuela y a Colombia, señalándoles las severa sanciones que les pueda acarrear el olvido o la violación de tales requisitos Trabajadores Agrícolas En el común interés de facilitar su tránsito de un país a otro, el trabajador agrícola disfrutará de un régimen fronterizo especial, el cual determinarán las autoridades encargadas de otorgar los permisos fronterizos que les permitirá recibir una tarjeta agrícola válida por seis meses prorrogables. El patrono que enganche trabajadores o los haga cruzar la frontera sin los requisitos establecidos será responsable ante las autoridades del país donde hayan de realizarse los trabajos, de las consecuencias a que su omisión pueda dar lugar y será acreedor a las sanciones que establecen las leyes respectivas que los dos gobiernos aplicarán rigurosamente, Trabajadores Industriales La entrega de trabajadores industriales a las respectivas zonas fronterizas se regirá según las normas siguientes: a) Mediante un contrato de trabajado que será elaborado conforme a modelo básico, que autorizarán de común acuerdo ambos Gobiernos, en el que se hará constar: Remuneración; Clase de Trabajo; Horas de labor; Duración o validez; etc. b) Previa la firma de este contrato, el trabajador recibirá un permiso fronterizo válido por el término del mismo, y prorrogable con la renovación de dicho contrato. Garantías al Trabajador Ningún trabajador, aun cuando carezca de documentación, podrá ser despedido ni podrá ser devuelto a la línea fronteriza sin que previamente se le hayan liquidado y pagado sus salarios y sus prestaciones sociales de acuerdo con las leyes laborales, sin perjuicio de las medidas que la autoridad estime necesarias para asegurar su salida del país. Si no obstante las facilidades y previsiones que se contemplan en este instrumento, se presentan nuevos casos de indocumentados que pasaren la línea de la frontera, éstos no podrán en ningún caso ser devueltos en forma masiva, sino que se procederá a regresarlos al territorio de su procedencia en pequeños grupos de cinco personas como máximo y previa la intervención del respectivo Cónsul. Tránsito de Automotores en la Línea Fronteriza Los gobiernos de Venezuela y de Colombia reconocen la validez de los títulos, pases o licencias expedidos por las autoridades competentes de los dos países para la conducción de vehículos automotores destinados al transporte de pasajeros y dedicados al servicio internacional en la zona fronteriza. En consecuencia, los conductores de esos vehículos recibirán un permiso fronterizo válido por ciento ochenta días renovable por períodos iguales, a menos que sus portadores hayan observado mala conducta, en cuyo caso les serán cancelados. Los permisos fronterizos que se otorguen a los conductores en referencia deberán contener, además de los datos corrientes de todo permiso, el número de su título, pase o licencia y los datos identifiquen el vehículo. Para otorgarles este tipo de permiso el Cónsul respectivo requerirá la certificación de la empresa de Servicio Internacional a cuyo servicio trabaja. El tránsito de vehículos particulares continuará rigiéndose de acuerdo con el artículo 15 del Régimen Fronterizo. Duración de los Permisos Fronterizos Los gobiernos signatarios conviene en que los permisos fronterizos a que se refiere el artículo 2°, del estatuto de 1943 tendrán una validez de ciento ochenta días, a menos que hayan sido objeto de las especiales regulaciones contempladas en el presente instrumento. Permiso Especial de Reingreso Los venezolanos y colombianos legalmente domiciliados en Colombia y en Venezuela, que se encuentren incidentalmente en la zona fronteriza, podrán obtener de las autoridades locales de la frontera un permiso especial para salir del país y regresar al mismo, dentro de un plazo que no exceda de treinta días. Delimitación de las Zonas Fronterizas Los gobiernos de Venezuela y de Colombia se comprometen igualmente a señalar las respectivas zonas fronterizas a que se refiere el artículo 1°, del estatuto en referencia antes del primero de diciembre próximo, y deciden que a partir de esa fecha se complemente dicho estatuto con el desarrollo y aclaraciones del presente instrumento. Cooperación entre los Organismos Fronterizos Se estima indispensable y se considera obligatoria, una estrecha cooperación entre los cónsules y los gobernadores de los respectivos estados y departamentos y las autoridades que intervienen en todo lo relacionado con el tráfico fronterizo manteniendo un permanente contacto para vigilar la correcta aplicación del estatuto junto con los presentes desarrollos y complementos. Para agilizar la expedición de los permisos fronterizos y de reingreso, los dos gobiernos se comprometen a aumentar su personal en los Consulados y en las Oficinas de Identificación, Extranjería e Inmigración en las zonas fronterizas. Puente Internacional Finalmente los gobiernos de Venezuela y Colombia deciden canjear antes del 15 de noviembre próximo las notas relativas a la construcción del Puente Internacional cuyas bases técnicas han sido ya formuladas por los respectivos Ministerios de Obras Públicas. Situaciones Imprevistas Toda situación no prevista en este instrumento será objeto de consulta previa entre las respectivas Cancillerías, las que procurarán resolver dentro de una mutua conveniencia y conforme a los principios de fraternal cooperación que inspiran las relaciones de los países. Con el fin de analizar y comprobar los resultados prácticos de las normas complementaria aquí establecidas, y ajustarlas a las circunstancias imprevistas que hubieren podido surgir, los Ministerios de Relaciones Exteriores de Colombia y Venezuela volverán a reunirse en el próximo mes de abril. En esa reunión los cancilleres estudiarán las recomendaciones y observaciones que formule la Comisión Mixta Colombo – Venezolana. (Fdo) IGNACION LUIS ARCAYA (Fdo) JULIO CESAR TURBAY AYALA Ministro de Relaciones Exteriores Ministro de Relaciones Exteriores de Venezuela de Colombia Testigo: Testigo: (Fdo) CEFERINO MEDINA CASTILLO (Fdo) CARLOS VERA VILLAMIZAR Gobernador del Estado Táchira Gobernador del Norte de Santander (Fdo) PABLO CORREA LEON Obispo de Cúcuta
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