SIGUIENDO LAS DIRECTRICES DE LO ACORDADO
EN EL SENO DE LA PASADA
DIRECCIÓN EJECUTIVA NACIONAL AMPLIADA
"DENA"
Y
DEL ACTO DE COMPROMISO PÚBLICO CON EL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
COMPAÑERO NICOLÁS MADURO MOROS 9 DE ABRIL DE 2018
EN EL PALACIO DE MIRAFLORES
PRESENTAMOS LOS REQUISITOS PARA OPTAR A LA
NATURALIZACIÓN
MEDIANTE EL ARTICULO 33, NUMERAL 1 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
REQUISITOS:
- Manifestación de voluntad, expedida por el Registro Civil Municipal de su jurisdicción, (según articulo 134 de la Ley Orgánica de Registro Civil)
- Copia de la Cédula de identidad de residente ( seis meses de vigencia)
- Copias del Pasaporte donde se encuentran los datos básicos de identificación, visa vigente y de la primera visa otorgada debe presentar Pasaporte Original debidamente visado y vigente para su verificación e inmediata devolución,
- Constancia de Residencia original (con seis meses de vigencia )
- Constancia de medios lícitos de vida, (Certificación de ingreso firmada por un contador, si tiene carnet de miembro afiliado a la Asociación de Colombianos en Venezuela vigente, o pagó su cuota de afiliación el último año 2017 esta certificación de ingresos tiene un costo de 700 mil bolívares o 700 bolívares Soberanos) previa presentación del documento comprobatorio) TAMBIÉN PUEDE ADJUNTAR Constancia de trabajo, o carta de manutención de la persona responsable ( original y seis meses de vigencia)
- Certificado de Antecedentes Penales y Judiciales expedido por la Policía Nacional Colombiana, (solicitar ante los Consulados
- Original del Pago de la tasa correspondiente al tramite en las cuentas del SAIME la cual podrá realizar en las oficinas de dicha institución a través de los puntos de ventas o en los bancos autorizados ( el pago solo se hará una ves verificado y cumplido con todos los requisitos exigidos ante la oficina receptora )
- Consignar personalmente y en carpeta tamaño oficio todos los recaudo mencionados ante la sede nacional de la Asociación de Colombianos y Colombianas en Venezuela previa cita, que se le entregara vía mensajería de texto, y con un número-código el cual deberá presentar ante el voluntario que lo atienda el día y la hora acordada (sea puntual, evite llegar tarde
Los talleres para la elaboración de la carpeta
se dictaran en la Sede Nacional de la Asociación de Colombianos en Venezuela
A PARTIR DEL DÍA 5 DE JUNIO DE 2018
Desde las 10:00 y hasta las 15:00 horas
cita previa
LINEA DE ORIENTACIÓN AL USUARIO
0212 576 99 27
NOTA:
Para mayor ilustración puede descargar y estudiar estos documentos, que de seguro le ayudaran a disipar las dudas que resultacen de este memorando
http://www.derechos.org.ve/pw/wp-content/uploads/Ley-Org%C3%A1nica-de-Registro-Civil.pdf
Artículo 33. Son venezolanos y venezolanas por naturalización:
1. Los extranjeros o extranjeras que obtengan carta de naturaleza. A tal fin deberán tener domicilio en Venezuela con residencia ininterrumpida de, por lo menos, diez años, inmediatamente anteriores a la fecha de la respectiva solicitud.
2. El tiempo de residencia se reducirá a cinco años en el caso de aquellos y aquellas que tuvieren la nacionalidad originaria de España, Portugal, Italia, países latinoamericanos y del Caribe.
3. Los extranjeros o extranjeras que contraigan matrimonio con venezolano o venezolana desde que declaren su voluntad de serlo, transcurridos por lo menos cinco años a partir de la fecha del matrimonio.
4. Los extranjeros o extranjeras menores de edad para la fecha de la naturalización del padre o de la madre que ejerza sobre ellos la patria potestad, siempre que declaren su voluntad de ser venezolanos o venezolanas antes de cumplir los veintiún años de edad y hayan residido en Venezuela, ininterrumpidamente, durante los cinco años anteriores a dicha declaración.
Declaración de voluntad
Artículo 134. La declaración de voluntad de acogerse a la nacionalidad
venezolana; debe ser formulada ante las oficinas o unidades de Registro Civil o
autoridad diplomática o consular, a los fines de su inscripción y posterior remisión
al órgano con competencia en materia de Identificación, Migración y Extranjería.
La declaración de voluntad de los niños, niñas o adolescentes extranjeros o
extranjeras deberá ser efectuada por su padre, madre o representante legal ante
las oficinas o unidades de Registro Civil. En el caso de que el niño o niña sea
mayor de siete años deberá solicitarse su opinión.
Los adolescentes podrán realizar libremente la declaración de voluntad después
de haber cumplido catorce años de edad.
Manifestación de Voluntad:
La manifestación de voluntad es la exteriorización o reconocimiento de un hecho con la finalidad de dar a conocer hacia los demás lo que se desea con un determinado acto por lo que la manifestación de voluntad consuma un acto.jurídico.
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
https://www.oas.org/juridico/mla/sp/ven/sp_ven-int-const.html
Buenas tardes estoy interesada en nacionalizarme mi cédula es 81.175.878 y soy de lara por favor me pueden orientar
ResponderBorrarGracias y saludos