29 de noviembre de 2015

INSTRUCTIVO PARA EL DERECHO DE PETICIÒN DESDE ESTE 2 Y HASTA E 17 DE DICIEMBRE DE 2015

Qué es el Derecho de Petición: El derecho de petición es la solicitud verbal o escrita que se presenta ante un servidor público para requerir su intervención en un asunto determinado. Es un derecho fundamental consagrado en la Constitución

Fundamentación Constitucional: Articulo 23, expresa que “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución”  y el Articulo 74, denota que: “Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley”
Además
de los  artículos 23 y 74 de la Constitución Política, los cuales fueron desarrollados por la Ley 1437 de 2011,  y el Código Contencioso Administrativo que empezó a regir el 2 de julio del año 2012,  Es de anotar que la Sentencia C-818 de 2011 de la Corte Constitucional, declaró inexequible de forma diferida hasta el 31 de diciembre de 2014, los artículo 13 a 33 de la ley 1437 de 2011, en los que se trata el derecho de petición. Esto significa que se encuentran vigentes y es deber aplicarlos hasta esa fecha cuando se reglamente nuevamente el tema por parte de los órganos legislativos mediante una ley estatutaria, esto con el fin de no dejar al ciudadano sin las herramientas necesarias para la garantía efectiva del derecho ( hasta la aprobación de la Ley 1755 del 30 de junio del año 2015)

RESUMEN:1 Lo que vamos hacer en Venezuela, los colombianos,  está consagrado en:
1.      La Constitución de la Republica de Colombia, en sus artículos 23 y 74
2.      Desarrollados en la  Ley 1437 de 2011
3.      Código Contencioso Administrativo
4.      Ley  1755 del 30 de junio de 2015, esta última reglamenta el derecho de petición.

Reglas que regulan este derecho fundamental:
-Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma.
- Toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, sin que sea necesario invocarlo.
- En ejercicio de ese derecho se podrá solicitar el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, al igual que  solicitar  información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos.
- El ejercicio del derecho de petición es gratuito y puede ejercitarse directamente, o sea sin necesidad de obrar a través de abogado.
-Toda petición deberá resolverse dentro de los 15 días siguientes a su presentación, so pena de sanción disciplinaria. No obstante, la resolución de las siguientes peticiones estará sometida a término especial:
1.      Las solicitudes de documentos y de información deberán resolverse dentro de los 10 días siguientes a su recepción. Si vence dicho plazo y no se le ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada, y, por consiguiente, las copias se entregarán dentro de los 3 días siguientes.
2.      Las peticiones mediante las cuales se formula una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo, deberán resolverse dentro de los treinta 30 días siguientes a su recepción.


RESUMEN:2
1.      Todo ciudadanos colombiano en Venezuela tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades
2.      Toda actuación en el marco de este derecho, no tendrá necesidad de invocarlo
3.      Nuestra actuación como ciudadanos colombianos residentes en Venezuela, es el reconocimiento de un derecho y la intervención de una autoridad colombianas frente  la resolución de nuestra situación cuando enviamos dinero a Colombia y este llega empobrecido   
4.      La invocación de este derecho, es gratuito y lo podemos ejercitar cualquier ciudadano colombiano en Venezuela ante los consulados y la embajada, como también los colombianos en el resto del mundo
5.      Nuestra actuación invocando este derecho, tendrá respuesta durante 10 días

Cuando por razones excepcionales no fuere posible resolver la petición en los plazos aquí señalados, la autoridad deberá informar esta circunstancia al interesado, antes del vencimiento del término señalado en la ley, expresando los motivos de la demora y señalando a la vez un plazo razonable en el que se resolverá o dará respuesta, el cual no podrá exceder del doble del inicialmente previsto.
-Las peticiones podrán presentarse verbalmente y deberá quedar constancia de la misma, o por escrito, y a través de cualquier medio idóneo para la comunicación o transferencia de datos. Los recursos se presentarán conforme a las normas especiales del Código de Procedimiento Administrativo y de lo contencioso Administrativo.
-Cuando una petición no se acompañe de los documentos e informaciones requeridos por la ley, en el acto de recibo la autoridad deberá indicar al peticionario los que falten.
-Si el peticionario insiste en que se le reciba la petición, así se hará dejando constancia de los requisitos o documentos faltantes. Si quien presenta una petición verbal pide constancia de haberla presentado, el  funcionario la expedirá en forma sucinta.
-Las autoridades podrán exigir que ciertas peticiones se presenten por escrito, y pondrán a disposición de los interesados, sin costo, a menos que una ley expresamente señale lo contrario, formularios y otros instrumentos estandarizados para facilitar su diligenciamiento. En todo caso, los peticionarios no quedarán impedidos para aportar o formular con su petición argumentos, pruebas o documentos adicionales que los formularios no contemplen, sin que por su utilización las autoridades queden relevadas del deber de resolver sobre todos los aspectos y pruebas que les sean planteados o presentados más allá del contenido de dichos formularios.
-A la petición escrita se podrá acompañar una copia que, recibida por el funcionario respectivo con anotación de la fecha y hora de su presentación, y del número y clase de los documentos anexos, tendrá el mismo valor legal del original y se devolverá al interesado a través de cualquier medio idóneo para la  comunicación o transferencia de datos. Esta autenticación no causará costo alguno al peticionario.


RESUMEN:3
1.      Si los consulados no pueden dar respuesta en los tiempos señalados, deberá informar a cada ciudadanos colombiano en Venezuela que interpuso el recurso, las razones y los tiempos en que podría responder
2.      Toda petición deberá llevar copia firmada por el cónsul o funcionario que la recibe
3.      El consulado está obligado a facilitar  sin costo la actuación de los ciudadanos colombianos en Venezuela


-En caso de que la petición sea enviada a través de cualquier medio idóneo para la comunicación o transferencia de datos, esta tendrá como datos de fecha y hora de radicación, así como el número y clase de documentos recibidos, los registrados en el medio por el cual se han recibido los documentos.
-Ninguna autoridad podrá negarse a la recepción y radicación de solicitudes y peticiones respetuosas.
-Cuando la petición se presente verbalmente ella deberá efectuarse en la oficina o dependencia que cada entidad defina para ese efecto.
-Contenido de las peticiones. Toda petición deberá contener, por lo menos:
1.      La designación de la autoridad a la que se dirige.
2.      Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante y o apoderado, si es el caso, con indicación de su documento de identidad y de la dirección donde recibirá correspondencia. El peticionario podrá agregar el número de fax o la dirección electrónica. Si el peticionario es una persona privada que deba estar inscrita en el registro mercantil, estará obligada a indicar su dirección electrónica.
3.      El objeto de la petición.
4.      Las razones en las que fundamenta su petición.
5.      La relación de los documentos que desee presentar para iniciar el trámite.
6.      La firma del peticionario cuando fuere el caso.
-La autoridad tiene la obligación de examinar integralmente la petición, y en ningún caso la estimará incompleta por falta de requisitos o documentos que no se encuentren dentro del marco jurídico vigente, que no sean necesarios para resolverla o que se encuentren dentro de sus archivos.
-En ningún caso podrá ser rechazada la petición por motivos de sustentación inadecuada o incompleta.
-Peticiones incompletas y desistimiento tácito. En virtud del principio de eficacia, cuando la autoridad constate que una petición ya radicada está incompleta o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, y que la actuación pueda continuar sin oponerse a la ley, requerirá al peticionario dentro de los 10 días siguientes a la fecha de radicación para que la complete en el término máximo de un mes.
-A partir del día siguiente en que el interesado aporte los documentos o informes requeridos, se reactivará el término para resolver la petición.
RESUMEN: 4
1.       Ningun funcionario consular podrá negarse ni mucho menos impedir la actuación de los ciudadanos colombianos en Venezuela
2.       Ningun funcionario  estimará incompleta  la acción de los colombianos en Venezuela  por falta de requisitos o documentos que no se encuentren dentro del marco jurídico vigente
3.       No podrá ser nunca rechazada por motivos de sustentación, Razon por la cual nuestro Derecho de Petición  esta legalmente respaldado...A los Consulados desde este 2 de  y hasta el 17 de diciembre de 2015, no llegues solo al consulado, llevate a un familiar, vecino o amigo, no olvides  llevar contigo la cedula colombiana vigente.

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